Antes de la crisis del 2008 los bancos masivamente ofrecían al cliente retail acciones preferentes a fin de capitalizarse y cumplir con los requerimientos de capital que exigía Basilea a un coste muy bajo.
¿Qué es una acción preferente?
Son acciones sin derechos políticos y que pagan un rendimiento determinado siempre y cuando la entidad obtenga beneficios (puede ser un porcentaje fijo sobre nominal o flotante). Es un instrumento híbrido ya que tiene rasgos que las asemejan a las emisiones de renta fija y a las acciones comunes.
¿Tienen vencimiento?
Son activos a perpetuidad y que suelen incorporar una call que da el derecho al emisor de cancelarlas anticipadamente por su valor nominal en un momento determinado. Son por tanto muy sensibles a la evolución de tipos de interés a largo plazo.
¿Cómo se comportan en caso de liquidación de una entidad?
Los derechos de las acciones preferentes son subordinados a los de las obligaciones, pero prioritarios a los de las acciones comunes. Esto es, los pagos de dividendos y los derechos sobre los activos de la empresa en caso de incumplimiento o quiebra son secundarios a los de los acreedores (todo tipo de bonistas).
Durante la crisis del 2008 muchas entidades tuvieron que ser salvadas por los Gobiernos mediante inyecciones de dinero público, sin que los accionistas preferentes sufrieran pérdidas como lo hicieron sus accionistas ordinarios.
Esto hizo poner en duda que las acciones preferentes pudieran computarse dentro de los llamados ratios de capital Tier 1 que marcaban los reguladores, y Basilea III así lo determinó en el 2010 con entrada en vigor en el 2013, quitando entonces todo el atractivo que tenía este activo desde el punto de vista de los emisores.
Como todos sabemos la banca tiene una gran imaginación y se reinventa con nuevos instrumentos. De ahí empezaron los llamados Cocos (deuda convertible contingente) que tan populares se han convertido hoy en día con la operación de adquisición de Credit Suisse por parte de UBS.
¿Qué es un Coco?
Los Cocos son bonos convertibles contingentes que no es más que un tipo de convertible. Los bonos convertibles en general son bonos híbridos entre deuda y capital donde se paga un interés al inversor y, adicionalmente, existe la opción de convertir estos bonos en acciones de la empresa o banco que los ha emitido (esta conversión tiene prima y suele ser a un precio superior al que la acción está cotizando en el momento de la emisión – out of the money). Los bonos convertibles normales suelen dejar el poder de conversión en manos del inversor, de manera que si cuando vencen no se quieren convertir el emisor devuelve el dinero al inversor repagando su deuda como una deuda normal.
Sin embargo en los Cocos, esta conversión de bonos en acciones está sujeto a algunas condiciones establecidas en el momento de su emisión, condiciones que quitan de las manos de los inversores el derecho o no de convertir.
Es este punto el que entusiasmó a los reguladores y a los bancos tan necesitados de capital, marcando como condición establecida más común para forzar la conversión que el nivel de capital se situase por debajo del nivel mínimo establecido.
Como consecuencia de la conversión el nivel de deuda de la entidad se reduce en la cantidad del bono y aumenta en el de capital automáticamente por la misma cantidad mejorando el ratio de capital del banco.
Como la conversión es forzada y no voluntaria, estos bonos son considerados como un tipo de capital desde el día de su emisión, computando en el Tier 1 de las entidades.
La atractiva rentabilidad ofrecida respecto a otras emisiones de renta fija de la misma entidad amplía el número de inversores dispuestos a invertir en el activo, mejorando las posibilidades para muchas entidades de financiarse a un coste mucho más bajo que con una ampliación de capital.
Sin embargo la conversión es forzosa y la misma se produce cuando el nivel de capital del emisor baja por debajo de un determinado nivel, y es entonces cuando la deuda se convierte en capital en el momento más complicado para la entidad. Además esta conversión supone un mayor número de acciones diluyendo el beneficio por acción y realimentando las posibles caídas bursátiles que podían estar produciéndose.
Los Cocos son deuda subordinada perpetua que se puede convertir en acciones. El apellido de «subordinada» significa que, en caso de quiebra, el poseedor del Coco sería el último en cobrar. El calificativo de «perpetua» implica que no existe plazo por lo que el emisor puede negarse de manera indefinida a devolver el dinero que ha recibido. El hecho de «convertible» implica que pueda cambiarse por acciones de acuerdo a lo explicado anteriormente.
En resumen, se trata de un activo complejo dirigido exclusivamente a clientes institucionales o clientes importantes de banca privada, con alto conocimiento y sofisticación financiera.
Y como hemos visto en la transacción de UBS y Credit Suisse, el instrumento es tan complejo que en algunas ocasiones puede dar más de un disgusto al inversor. Y si no que se lo digan a los bonistas Tier 1 de Credit Suisse que lo han perdido todo (17,000 MM de USD) como consecuencia de la aplicación de una de las cláusulas del folleto de emisión por parte del regulador suizo (FINMA). Sin embargo es muy posible que los inversores, la gran mayoría institucionales, inicien acciones legales contra el regulador suizo, argumentando que el bono debería haber sido canjeado por acciones, a fin de que los 3,250 MM de USD pagados fueran repartidos entre accionistas y bonistas Tier 1.
En esta ocasión el “Coco” tiene un nombre: FINMA – el regulador suizo -.
Muchas gracias a D. Joan por este estupendo artículo. Admirable por la gran pedagogía con la que trata temas áridos y complejos, y de los que al menos yo, no tenía un conocimiento preciso.
Enhorabuena Gerardo por la incorporación de D. Joan a esta web. En mi opinión va a resultar enriquecedor para todos.
Un abrazo y feliz día a todos.
Como me alegra Arturo
Por cierto, se llama Jon no Joan… 🙂
Abrazo