La Corte Suprema de Estados Unidos ha marcado un punto de inflexión en la arquitectura del poder comercial estadounidense al fallar, por seis votos contra tres, que la imposición de aranceles mediante una declaración de emergencia no autoriza al Ejecutivo a hacerlo sin la aprobación del Congreso. El dictamen restringe una práctica que, en los últimos años, había ampliado de forma significativa el margen de maniobra de la Casa Blanca en política comercial y de seguridad nacional.
El fallo refuerza el papel del Congreso de Estados Unidos como custodio último de la política fiscal y comercial. En términos prácticos, introduce una elevada incertidumbre jurídica sobre los aranceles ya cobrados bajo declaraciones de emergencia y obliga a reconsiderar el alcance de las herramientas legales disponibles para el Ejecutivo.
¿Habrá devoluciones y una avalancha de litigios?
Una de las cuestiones más sensibles es si el Tesoro deberá reembolsar los cerca de 175.000 millones de dólares recaudados hasta la fecha por estos aranceles. Aunque la sentencia no ordena devoluciones automáticas, abre la puerta a reclamaciones judiciales. Se espera una oleada de demandas tanto de gobiernos extranjeros como de empresas importadoras, que podrían alegar daños económicos, distorsiones competitivas y ruptura de contratos.
La reacción de la Casa Blanca ha sido desafiante. Donald Trump ha afirmado que no devolverá los fondos, que litigará durante los próximos dos años y que su política comercial y de seguridad nacional permanece intacta. Según el presidente, el fallo no invalida otras bases legales que sostienen su estrategia.
Las herramientas legales que siguen sobre la mesa
Trump ha subrayado que la legislación comercial estadounidense ofrece múltiples vías alternativas para imponer restricciones:
- Sección 232: permite imponer aranceles o cuotas cuando las importaciones supongan una amenaza para la seguridad nacional, tras una investigación del Departamento de Comercio.
- Sección 301: autoriza represalias comerciales frente a prácticas consideradas injustas o discriminatorias, tras una investigación de la Oficina del Representante Comercial.
- Sección 122: habilita medidas temporales y de alcance general —incluidos aranceles— para hacer frente a desequilibrios graves de la balanza de pagos o presiones cambiarias.
- Sección 338: una disposición histórica, raramente utilizada, que permitiría aranceles punitivos contra países que discriminen de forma sistemática a Estados Unidos.
La nueva orden ejecutiva y la Sección 122
En este contexto, la nueva orden ejecutiva firmada hoy por el presidente —que impone un arancel adicional del 10% sobre los ya existentes a todos los países durante 150 días— se apoya explícitamente en la Sección 122. La Administración sostiene que se trata de una medida temporal, de naturaleza macroeconómica, diseñada para responder a desequilibrios externos y, con ello, ajustarse al marco legal tras la sentencia del Supremo.
China, negociación desde una posición más débil
El endurecimiento del marco jurídico coincide con el viaje de Trump a China, del 30 de Marzo al 2 de Abril, donde se abordarán cuestiones comerciales clave. El fallo judicial debilita su posición negociadora, al reducir la credibilidad de amenazas arancelarias unilaterales y aumentar la dependencia del aval del Congreso y de fundamentos legales más estrechos como la Sección 122.
Un fallo jurídico con consecuencias económicas
En su fundamentación, el tribunal ha subrayado que su decisión es estrictamente jurídica. Los magistrados no reivindican ninguna competencia especial en materia económica ni en relaciones exteriores, sino que recalcan el papel limitado que les asigna el artículo III de la Constitución, negándose a autorizar que el presidente imponga aranceles generales amparándose en la ley de emergencia.
La sentencia no invalida todos los aranceles existentes: permanecen en pie aquellos sustentados en investigaciones y habilitaciones específicas. Sin embargo, sí cuestiona los gravámenes de aplicación general por países, el núcleo de la estrategia más expansiva del Ejecutivo.
El impacto fiscal tampoco es menor. El fallo introduce un desajuste en las cuentas públicas, dado que parte de la reducción prevista del déficit descansaba en la recaudación arancelaria ahora bajo disputa. A ello se suma la complejidad práctica de cualquier devolución: una parte sustancial del coste de los aranceles fue asumida por los consumidores estadounidenses a través de precios más altos, mientras que los reembolsos, de producirse, irían previsiblemente a empresas importadoras e intermediarias, no a los hogares que soportaron el impacto final.
En conjunto, la Corte ha trazado una frontera clara al uso de poderes de emergencia. El
Ejecutivo conserva instrumentos, pero su empleo será más acotado, litigioso, y políticamente costoso, con efectos que se extenderán desde los tribunales hasta el presupuesto federal y la mesa de negociación internacional.
