Poder General Preventivo

 

 

A continuación se adjunta una herramienta de planificación patrimonial de gran utilidad como medida preventiva ante la posible incapacidad de una persona el día de mañana.

 A menos que un poder notarial general especifique lo contrario, el poder queda invalidado en el mismo instante que el poderdante se encuentra incapacitado. La razón que subyace a esto es que si un individuo no puede obrar por sí solo tampoco lo podrá hacer por medio de su representante. Ante esta situación cualquier acto que hubiera que celebrarse por el poderdante en situación de incapacidad quedaría paralizado hasta el momento que un Juez declarase su incapacidad y designase a un Tutor en su representación.

 En nuestro ordenamiento jurídico existe una figura que permite gestionar y anticipar este tipo de situaciones y que consiste en formalizar un Poder General Preventivo.

 ¿Qué es un poder preventivo?

El poder preventivo es el mecanismo notarial que permite a una persona designar a otra, para que pueda actuar en su nombre en el momento en que ésta pierda la capacidad natural de obrar por sí mismo (ej. por la simple vejez o paso de los años que lógicamente merma las facultades de cualquier persona, por una enfermedad degenerativa como puede ser el Alzheimer, por un accidente de tráfico que provoca una situación de parálisis física o psíquica, etc.). Son muchísimos y variados los ejemplos en los que una persona puede perder su capacidad natural de forma repentina o accidental, o bien de forma gradual en el tiempo.

¿Para qué sirve un poder preventivo?

Cuando alguien no puede valerse por sí mismo (sea por motivos físicos o psíquicos) es necesario iniciar un proceso de incapacitación que puede durar un tiempo considerable. Tener que esperar a que un Juez nombre un tutor, en la vida real y práctica es una espera imposible por muchísimas razones: ¿Quién me cuida? ¿Quién se encarga de gestionar mis asuntos personales y profesionales? ¿Quién administra mi patrimonio? Son muchísimas las preguntas que pueden surgir al respecto.

Son preguntas que hay que resolver cuanto antes y no podemos dejar que decida un Juez, sobre todo si tenemos en cuenta el tiempo de espera que eso supondría y porque… ¿Quién mejor que nosotros mismos para decidir sobre nuestra persona ahora que podemos?

Pues bien, en definitiva el poder preventivo es un instrumento de autoprotección al que puede recurrir cualquier persona para, en caso de hallarse en una situación de incapacidad, designar a una persona de confianza que pueda velar por sus intereses personales y patrimonialesEn dicho poder se podrán establecer previsiones muy variadas:

  • De índole personal: Como por ejemplo determinar el modo que deben recibirse cuidados, las instituciones médicas a las que se debe acudir para recibir asistencia sanitaria, el lugar en el que se desea residir, etc.
  • De carácter patrimonial: Tales como el modo en que deben gestionarse sus bienes muebles o inmuebles (incluso gravarlos o enajenarlos) o sus cuentas y productos bancarios.

¿Existen diferentes tipos de poder preventivo?

Bajo la figura del poder preventivo cabe englobar dos posibilidades:

  1. Conceder un poder ordinario que despliegue sus efectos desde su concesión pero con la especialidad de que, además, subsista y mantenga su vigencia una vez declarada la incapacitación del poderdante.
  2. Conceder el poder pero que sólo despliegue sus efectos o entre en vigor cuando el poderdante sea declarado incapaz.

Como se puede observar pues, con estas dos modalidades, el legislador permite al poderdante conferir un poder a favor de un apoderado, con la voluntad de que cuando éste se halle incapacitado, dicha persona pueda continuar o bien comenzar a actuar en su nombre y representación para todos los actos y negocios que se hayan determinado en la escritura de poder.

¿Cómo se determina la incapacidad de una persona en un poder preventivo?

A la hora de otorgar un poder notarial preventivo, es muy necesario determinar el modo en que la futura incapacidad debe ser apreciada. Con ello, se permite al otorgante del poder (en el mismo poder) determinar cómo deberá justificarse o demostrarse su eventual incapacidad.

Por ejemplo, aportándose un certificado médico que así lo acredite, o bien, cuando se alcance un determinado grado de discapacidad física o psíquica conforme al baremo público establecido al efecto.

Lo realmente importante y práctico es que no será necesario que dicha incapacidad venga determinada judicialmente a través del proceso judicial correspondiente.

¿Quién puede otorgar un poder preventivo?

De forma genérica podrá otorgar un poder preventivo toda persona física que tenga capacidad de obrar plena, esto es, cualquier persona mayor de edad que se halle en pleno ejercicio de su capacidad natural, es decir, en plenas capacidades de entender y querer.

No obstante, este extremo será debidamente apreciado por el Notario en el momento de autorizar la escritura de poder (de acuerdo con el artículo 167 del Reglamento Notarial).

¿Quién puede ser nombrado como apoderado en un poder preventivo?

Podrá ser nombrado como apoderado en un poder preventivo cualquier persona física que tenga capacidad de obrar plena, es decir, que sea mayor de edad y con plenas capacidades mentales.

Asimismo, también cabría nombrar como apoderado a personas jurídicas o instituciones que tengan por objeto velar por los intereses personales y patrimoniales de las personas con discapacidad o incapacitados.

¿El poder preventivo debe inscribirse en algún Registro público?

La inscripción de la escritura de poder preventivo es obligatoria, pues así lo exige el artículo 46-ter de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, en virtud del cual se establece que el Notario autorizante notificará al Registro Civil para que quede inscrito en el mismo certificado de nacimiento del poderdante.

¿Un poder preventivo se puede modificar?

Un poder preventivo es perfectamente modificable, siempre y cuando el poderdante mantenga intacta su plena capacidad de obrar.

Las modificaciones pueden ser múltiples y variadas, desde: cambiar la persona designada como apoderado o representante, hasta ampliar o restringir las facultades conferidas, o cambiar la forma de ejercitarlas, etc.

En cualquier caso, la modificación deberá comunicarse de nuevo al Registro Civil correspondiente para que se realice la nueva inscripción. Y por descontado, cualquier modificación del documento notarial de poder genera su correspondiente gasto económico.

¿Qué debo hacer para otorgar un poder preventivo?

Para poder otorgar la escritura de poder preventivo, el otorgante simplemente deberá contactar con la Oficina Notarial y solicitar que les sea asignada una cita a tal fin, en el día y hora que más le convenga.

El día y hora convenidos, el otorgante deberá comparecer en la oficina notarial:

  • Aportar su documento nacional de identidad (DNI) en vigor.
  • Facilitar el nombre, apellidos y número de DNI de la persona o personas que designa como representante.
  • Indicar todas aquellas previsiones y estipulaciones particulares que desee incluir dentro del contenido del poder.
  • Aportar un Certificado literal de nacimiento.
  • Aportar un Certificado médico conforme la persona que concede el poder está lúcido y no existe ningún deterioro cognitivo.

 

Es importante, saber que para otorgar un poder preventivo no es necesario que acuda a la notaría la persona designada como representante o apoderado. Basta que se persone únicamente quién otorga el poder.

Por último, respecto a las previsiones, facultades y estipulaciones a incluir en la escritura de poder preventivo, la propia notaría puede facilitar un modelo clásico o estándar que puede servir de orientación o guía a cualquier persona para determinar y fijar su contenido.

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