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06/04/26

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España frente a Estados Unidos: dos modelos opuestos de fiscalidad para profesionales

Durante años, miles de profesionales españoles (abogados, médicos, consultores, arquitectos, o ingenieros) han descubierto que la estructura jurídica a través de la cual ejercen su actividad puede cambiar de forma sustancial su factura fiscal. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, el margen de planificación en España es muy limitado, hasta el punto de que la utilización de una sociedad limitada para canalizar ingresos profesionales suele ser objeto de especial vigilancia por parte de la Administración tributaria.

En España, la regla general que aplica la Agencia Tributaria es que un profesional no puede interponer una sociedad simplemente para facturar sus servicios y tributar al Impuesto sobre Sociedades, cuyo tipo general es del 25%, en lugar de tributar por el IRPF a tipos progresivos que pueden superar el 45%. Cuando la Administración entiende que la sociedad es meramente instrumental, es decir, que no tiene medios materiales, estructura empresarial real o empleados, y que el trabajo lo realiza exclusivamente el socio, considera que existe una “interposición de sociedad”. En estos casos, obliga a imputar los ingresos en la renta personal del profesional, eliminando la ventaja fiscal.

Este criterio ha generado una gran inseguridad jurídica y ha limitado enormemente el uso de sociedades como vehículo natural de ejercicio profesional, ya que en la práctica muchos profesionales se ven obligados a tributar como personas físicas aunque operen a través de una sociedad. El resultado es un sistema rígido, con escaso margen para la planificación fiscal, y con un tratamiento muy distinto al que reciben las actividades empresariales.

El contraste con Estados Unidos es notable. Allí, muchos profesionales operan a través de una LLC (Limited Liability Company), una figura societaria que combina la limitación de responsabilidad, el llamado velo societario con una enorme flexibilidad fiscal. La LLC puede tributar de dos formas distintas: como una corporación, pagando el impuesto de sociedades federal (21%), o como una entidad transparente (“pass-through entity”), en la que los beneficios se imputan directamente al socio y tributan en su impuesto personal sobre la renta.

Lo relevante es que es la propia empresa quien puede elegir el régimen fiscal que más le conviene en función de su nivel de ingresos, necesidades de reinversión, o estrategia patrimonial. Si los beneficios se van a reinvertir, puede ser eficiente tributar como corporación a un tipo más bajo; si se van a distribuir, puede ser más conveniente imputarlos directamente al socio. Este sistema permite una planificación fiscal dinámica a lo largo del ciclo de vida del negocio y de la carrera profesional.

La diferencia entre ambos países no es solo técnica, sino profundamente estructural. En España, el contribuyente no puede elegir libremente cómo tributar: es la Administración la que, en última instancia, determina si una actividad debe considerarse profesional o empresarial en función de sus características reales. Esto limita de forma significativa la planificación fiscal, y refuerza un enfoque basado en la calificación económica de la actividad.

En Estados Unidos, en cambio, el sistema permite un mayor grado de elección. Una LLC puede optar por tributar como una entidad transparente (pass-through), imputando directamente los beneficios al socio, o como una corporación, sujeta al impuesto federal del 21%. Esta capacidad de elección introduce una flexibilidad mucho mayor y permite adaptar la tributación a la realidad económica y a la estrategia del contribuyente.

Conclusión 

  • España: sistema rígido, orientado a que los profesionales tributen como personas físicas, con poca capacidad de elección y riesgo de restribución.
  • EEUU: sistema flexible, con estructuras legales claras, elección de régimen fiscal y posibilidad de planificación estratégica, sin que dependa de la interpretación de la autoridad tributaria.

En un contexto de economía global y trabajo cada vez más internacionalizado, esta diferencia de modelos no es menor. Determina cómo se estructuran las actividades profesionales, dónde se crean las sociedades y, en última instancia, dónde se pagan los impuestos.

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