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26/04/26

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Expulsión y suspensión de Estados miembros de la OTAN– Gustavo de Arístegui

 

NOTA PRELIMINAR: El Tratado del Atlántico Norte (TAN), firmado en Washington el 4 de abril de 1949, no contempla expresamente ningún mecanismo de expulsión de un Estado miembro. Esta es la realidad jurídica central de todo análisis sobre la materia. Sin embargo, el ordenamiento internacional ofrece instrumentos colaterales —retiro voluntario, presión política coordinada, suspensión de hecho— que producen efectos materialmente equivalentes. El presente informe analiza en profundidad tanto la literalidad del TAN como dichos mecanismos alternativos.

I. EL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE: ESTRUCTURA Y NATURALEZA JURÍDICA

El Tratado del Atlántico Norte es un tratado internacional vinculante de defensa colectiva, aprobado en el marco de la Carta de las Naciones Unidas —concretamente al amparo de su Artículo 51, que reconoce el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva—. Consta de catorce artículos y ha sido complementado por protocolos de adhesión sucesivos conforme la Alianza se ha ampliado de los 12 miembros originales a los 32 actuales.

 

1.1 Principios fundacionales

  • Defensa colectiva: un ataque contra uno es un ataque contra todos (Art. 5).
  • Resolución pacífica de controversias (Art. 1).
  • Respeto a la Carta de las Naciones Unidas (Preámbulo y Art. 7).
  • Cooperación política, económica y cultural (Arts. 2 y 3).
  • Consulta entre aliados ante amenazas a la integridad, la independencia o la seguridad (Art. 4).

 

1.2 Artículos de mayor relevancia para el presente análisis

 

Art. 1

TAN

Resolución pacífica de controversias

Las Partes se comprometen a resolver por medios pacíficos toda controversia internacional en que puedan verse implicadas, de manera que no pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales, y la justicia, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Es el fundamento normativo para exigir comportamiento pacífico a los miembros.

Art. 2

TAN

Cooperación democrática y económica

Las Partes contribuirán al desarrollo de relaciones internacionales pacíficas y amistosas, fortaleciendo sus libres instituciones, velando por una mejor comprensión de los principios sobre los que se basan y promoviendo condiciones de estabilidad y bienestar. Su incumplimiento constituye base argumental para invocar incumplimiento de obligaciones esenciales.

Art. 3

TAN

Capacidad de defensa individual y colectiva

Con objeto de lograr de manera más efectiva los propósitos del presente Tratado, las Partes, por separado y conjuntamente, mediante el esfuerzo continuo y efectivo, mantendrán y desarrollarán su capacidad individual y colectiva de resistir ataques armados. Fundamento de las exigencias de gasto en defensa (objetivo del 2% del PIB). Su incumplimiento sistemático puede invocarse como argumento para la exclusión de facto.

Art. 4

TAN

Consulta ante amenazas

Las Partes se consultarán cada vez que, a juicio de cualquiera de ellas, la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de una de las Partes sea amenazada. Artículo activable por cualquier aliado ante comportamientos de otro miembro que amenacen la seguridad colectiva.

Art. 5

TAN

Defensa colectiva

Las Partes acuerdan que un ataque armado contra una o contra varias de ellas ocurrido en Europa o en América del Norte será considerado como un ataque dirigido contra todas. Corazón del Tratado. La negativa sistemática o el sabotaje de otro miembro a la defensa colectiva constituye el incumplimiento más grave concebible.

Art. 8

TAN

Incompatibilidad con otros tratados

Cada Parte declara que ninguno de los compromisos internacionales vigentes entre ella y otra Parte o cualquier tercer Estado está en contradicción con las disposiciones del presente Tratado, y asume la obligación de no entrar en compromisos internacionales en contradicción con el presente Tratado. Base normativa para argumentar incompatibilidad de un miembro con la Alianza.

Art. 10

TAN

Adhesión de nuevos miembros

Las Partes podrán, por acuerdo unánime, invitar a adherirse al presente Tratado a cualquier otro Estado europeo en condiciones de favorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y de contribuir a la seguridad del área del Atlántico Norte. Contiene el principio de unanimidad que permea toda la estructura de la Alianza.

Art. 13

TAN

Retiro voluntario

Después de que el Tratado haya estado en vigor durante veinte años, cualquier Parte podrá cesar en su condición de Parte, un año después de haber notificado su denuncia al Gobierno de los Estados Unidos de América, que informará a los Gobiernos de las demás Partes del depósito de cada instrumento de denuncia. El único mecanismo de salida expresamente previsto por el TAN.

Art. 14

TAN

Depositario

El presente Tratado, cuyos textos en inglés y francés son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno transmitirá copias debidamente certificadas a los Gobiernos de los demás signatarios. Regula aspectos formales del Tratado y su custodia.

 

II. LA EXPULSIÓN: INEXISTENCIA DE MECANISMO EXPRESO Y ALTERNATIVAS JURÍDICAS

 

VERDAD JURÍDICA FUNDAMENTAL: El Tratado del Atlántico Norte no contiene ningún artículo que prevea la expulsión de un Estado miembro. A diferencia de otras organizaciones internacionales —como la ONU (Art. 6 de la Carta) o la UE (Art. 7 del TUE, que prevé la suspensión de derechos)— la OTAN omitió deliberadamente este mecanismo en 1949, por razones de cohesión política durante los primeros años de la Guerra Fría.

 

2.1 Ausencia de cláusula de expulsión: consecuencias jurídicas

Esta laguna jurídica tiene consecuencias fundamentales:

  • Ningún Estado puede ser expulsado contra su voluntad mediante un procedimiento reglado dentro del TAN.
  • Cualquier mecanismo de exclusión requeriría, en el mejor de los casos, un acuerdo unánime de todos los demás miembros —lo que equivale a exigir el consentimiento del propio Estado en cuestión o a crear un precedente jurídicamente controvertido.
  • La única vía de salida expresamente prevista es el retiro voluntario del propio Estado (Art. 13).
  • Las presiones políticas coordinadas —suspensión de participación en estructuras, exclusión de información clasificada, cese de cooperación operativa— pueden producir una expulsión de facto sin necesidad de un procedimiento formal.

 

2.2 El Artículo 13: Retiro voluntario como única vía de salida prevista

 

Art. 13 — Procedimiento de retiro

TAN

Requisitos formales y plazos

1) El Tratado debe llevar al menos 20 años en vigor (entró en vigor el 24 agosto 1949 → requisito cumplido desde 1969). 2) El Estado que desea retirarse debe notificarlo formalmente al Gobierno de los EEUU como Estado depositario. 3) El retiro surte efecto un año después de la notificación. 4) EEUU notificará a todos los demás aliados. No se prevé proceso deliberativo ni votación: basta la notificación unilateral.

El Art. 13, por tanto, es un mecanismo de salida voluntaria, no un instrumento de expulsión. No puede ser utilizado para forzar a un miembro a abandonar la Alianza si ese miembro no desea hacerlo.

 

2.3 Mecanismos de presión equivalentes a la expulsión

La práctica internacional y la doctrina jurídica han identificado varios mecanismos que, sin constituir expulsión formal, producen efectos materialmente equivalentes:

 

MECANISMODESCRIPCIÓN Y EFECTOSBASE JURÍDICA
Suspensión de facto de participaciónExclusión de reuniones del NAC, comités militares, grupos de trabajo. El Estado queda aislado pero sigue siendo miembro formal.Poder reglamentario interno del NAC / Consenso político
Exclusión del intercambio de inteligenciaRetiro del acceso a sistemas NATO SECRET y COSMIC TOP SECRET. Efecto devastador sobre capacidad operativa del miembro.Decisión soberana de cada aliado + acuerdo informal
Suspensión de ejercicios conjuntosEl Estado es excluido de maniobras militares conjuntas. Debilita su integración operativa.Consenso ad hoc de aliados participantes
Presión política coordinada para el retiro voluntarioLos aliados ejercen presión diplomática concertada para que el Estado active el Art. 13 y se retire voluntariamente.Art. 13 TAN + diplomacia política
Reforma del Tratado para incluir mecanismo de expulsiónLos aliados enmiendan el TAN para incluir una cláusula de expulsión y la aplican al Estado en cuestión. Requeriría ratificación parlamentaria en todos los miembros.Art. 12 TAN (revisión del Tratado) + acuerdo unánime

 

2.4 El Artículo 12: Revisión del Tratado

Art. 12 — Revisión

TAN

Proceso de reforma del Tratado

Después de que el Tratado haya estado en vigor durante diez años, o en cualquier momento posterior, las Partes se consultarán entre sí a petición de cualquiera de ellas con el objeto de revisar el Tratado, teniendo en cuenta los factores que en esa época afecten a la paz y a la seguridad en el área del Atlántico Norte, incluyendo el desarrollo de acuerdos tanto universales como regionales concluidos conforme a la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Este artículo podría utilizarse para introducir una cláusula de expulsión, pero requeriría ratificación parlamentaria en los 32 Estados miembros —proceso de años de duración.

 

2.5 ¿Puede la Alianza operar el principio de Derecho Internacional general sobre incumplimiento de tratados?

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), en su Artículo 60, permite a las demás partes de un tratado multilateral suspender su aplicación total o parcialmente respecto del Estado incumplidor o dar por terminado el tratado. Este principio de derecho general podría invocarse si un miembro incumple obligaciones sustanciales del TAN —como el Art. 5 o el Art. 1—, pero su aplicación es políticamente controvertida y jurídicamente incierta en el contexto de la OTAN.

 

CONCLUSIÓN SOBRE EXPULSIÓN: No existe mecanismo formal de expulsión en el TAN. La única salida formal es el retiro voluntario (Art. 13). Sin embargo, la combinación de presión política, exclusión de estructuras, y suspensión de intercambio de inteligencia puede producir de facto un aislamiento equivalente a la expulsión. La reforma del Tratado mediante el Art. 12 sería el único camino para crear un mecanismo formal de expulsión coercitiva, pero requeriría años y unanimidad de ratificación.

 

III. LA SUSPENSIÓN: MECANISMOS DE FACTO Y BASES JURÍDICAS

 

Al igual que con la expulsión, el TAN no contempla expresamente un mecanismo de suspensión formal de un Estado miembro. No obstante, existen bases jurídicas y precedentes que permiten una suspensión de facto de determinados derechos y privilegios.

 

3.1 ¿Quién puede plantear una suspensión?

  • Cualquier Estado miembro puede invocar el Art. 4 para solicitar consultas ante comportamientos de un aliado que amenacen la seguridad colectiva.
  • El Secretario General de la OTAN puede convocar reuniones de emergencia del Consejo del Atlántico Norte (NAC).
  • El NAC —órgano supremo de la Alianza, compuesto por todos los aliados— adopta decisiones por consenso y puede acordar medidas restrictivas respecto de un miembro.
  • Un grupo de aliados puede actuar de manera coordinada para excluir de facto a un miembro de ciertas actividades sin necesidad de un voto formal del NAC.

 

3.2 Causas que podrían motivar una suspensión

La doctrina y la práctica internacional identifican las siguientes causas potenciales, vinculadas a artículos del TAN:

 

CAUSAARTÍCULO APLICABLE
Amenaza a la integridad territorial o independencia política de un aliado por parte de otro miembroArt. 4 (consulta) + Art. 1 (resolución pacífica)
Incumplimiento sistemático del compromiso de gasto en defensa y capacidad operativaArt. 3 (capacidad de resistencia)
Acuerdos con potencias enemigas de la Alianza incompatibles con las obligaciones del TANArt. 8 (incompatibilidad de compromisos)
Comportamiento que socave la cohesión política de la Alianza o favorezca a adversariosArts. 2 y 4 (cooperación y consulta)
Negativa a participar en la defensa colectiva o a invocar/responder al Art. 5Art. 5 (defensa colectiva)
Ruptura del orden democrático y del Estado de Derecho — condición implícita de miembroPreámbulo + Arts. 1 y 2

 

3.3 Requisitos para una suspensión de facto

En ausencia de mecanismo formal, una suspensión efectiva requiere:

  • Voluntad política de al menos la mayoría suficiente de aliados para que tenga efecto real para actuar de manera coordinada.
  • Identificación precisa de las obligaciones del TAN incumplidas, con documentación suficiente.
  • Convocatoria de reunión de urgencia del NAC (Art. 4) por cualquier aliado que lo solicite.
  • Adopción de medidas restrictivas concretas: exclusión de comités, suspensión de intercambio de inteligencia, exclusión de ejercicios.
  • Notificación diplomática formal al Estado afectado de las medidas adoptadas y sus causas.
  • Presión política continua para que el Estado corrija su comportamiento o active el Art. 13.

 

3.4 El principio de consenso y su papel como obstáculo

La OTAN opera por consenso. Esto significa que, en la práctica, cualquier medida formal contra un miembro puede ser bloqueada por el propio Estado afectado en el seno del NAC. Este es el obstáculo estructural fundamental. Por ello, las medidas de suspensión o exclusión de facto deben adoptarse al margen del NAC formal —mediante acuerdos bilaterales o multilaterales entre el resto de los aliados— o a través de mecanismos que no requieran el consentimiento del Estado afectado.

 

EJEMPLO HISTÓRICO: Francia se retiró de la estructura de mando integrada de la OTAN en 1966, sin denunciar el Tratado (no activó el Art. 13). Permaneció miembro político durante 43 años y no reingresó a la estructura militar hasta 2009. Este precedente demuestra que la membresía puede disociarse de la integración operativa plena —y que la Alianza puede operar con miembros en estatus reducido sin que el Tratado lo prohíba expresamente.

 

IV. CONSECUENCIAS DE LA EXPULSIÓN O EXCLUSIÓN EFECTIVA

 

4.1 Para el Estado excluido

  • Pérdida del amparo del Art. 5 (garantía de defensa colectiva) — el Estado queda expuesto sin la disuasión nuclear y convencional de la Alianza.
  • Pérdida de acceso a inteligencia compartida de primer nivel (sistemas COSMIC TOP SECRET, NATO SECRET).
  • Exclusión de la planificación militar conjunta y del comando integrado de la OTAN (SACEUR/SHAPE).
  • Pérdida del estatuto de huésped/sede para bases o infraestructuras de la OTAN en su territorio.
  • Impacto sobre tratados bilaterales de defensa vinculados a la membresía en la Alianza.
  • Consecuencias económicas: pérdida de contratos de la agencia NSPA, financiación conjunta de infraestructuras, fondos de inversión en defensa.
  • Aislamiento político y señal geopolítica de extrema gravedad ante aliados, socios y adversarios.

 

4.2 Para la Alianza

  • Debilitamiento potencial de la credibilidad del Art. 5 si el precedente implica que el compromiso colectivo es reversible.
  • Riesgo de creación de un vacío estratégico en el territorio del Estado excluido, eventualmente explotable por adversarios.
  • Necesidad de renegociar acuerdos de acceso a instalaciones militares en el territorio del Estado excluido.
  • Precedente jurídico y político de extraordinaria gravedad: primera vez en la historia de la Alianza.

 

V. PLAZOS: SÍNTESIS TEMPORAL

 

MECANISMODESCRIPCIÓNPLAZO
Retiro voluntario (Art. 13)Notificación al depositario (EEUU). Efectiva 1 año después.1 AÑO desde notificación
Suspensión de facto por NACConvocatoria urgente (Art. 4) + negociación entre aliados + adopción de medidas. Teóricamente inmediata.SEMANAS / MESES
Exclusión de inteligenciaDecisión soberana de cada aliado. No requiere proceso OTAN formal.DÍAS / INMEDIATA
Reforma del TAN para crear mecanismo de expulsión (Art. 12)Negociación, firma y ratificación parlamentaria en 32 países.VARIOS AÑOS (estimado 3-7 años)
Presión política para retiro voluntarioCoordinación diplomática entre aliados sin plazo formal determinado.VARIABLE (meses a años)

 

VI. CONCLUSIONES Y VALORACIÓN GEOPOLÍTICA

 

El TAN fue diseñado como una alianza de adhesión voluntaria y permanencia indefinida, sin mecanismos de salida forzada. Esta arquitectura jurídica refleja una decisión política deliberada de 1949: la Alianza debía ser suficientemente atractiva para que ningún miembro quisiera salir, y ningún aliado debía temer ser expulsado. El precio de esta construcción es la ausencia de herramientas para gestionar el comportamiento de un miembro díscolo.

En el mundo actual, esta laguna jurídica adquiere relevancia práctica ante debates sobre el comportamiento de aliados que desafían los valores fundacionales de la Alianza —democracia, Estado de Derecho, resolución pacífica de controversias— o que mantienen relaciones con potencias adversarias de la OTAN. La respuesta de la Alianza ante tales situaciones ha sido, históricamente, la presión política y el aislamiento gradual, nunca la expulsión formal.

La única conclusión jurídicamente sólida es la siguiente: un Estado miembro de la OTAN solo puede abandonar la Alianza de manera formal si así lo decide libremente, mediante el procedimiento del Art. 13. Todo lo demás —por muy intenso y coordinado que sea— es presión política, suspensión de facto y aislamiento operativo. Políticamente puede ser devastador. Jurídicamente, no es expulsión.

 

VALORACIÓN FINAL DE GUSTAVO DE ARÍSTEGUI: La OTAN es, en su esencia, una alianza política antes que militar. Su fortaleza reside en la voluntad compartida de sus miembros de mantener sus compromisos. El día en que un miembro convierta ese compromiso en un instrumento de chantaje geopolítico, presión política bilateral o instrumento de defensa de sus intereses partidistas o de táctica política interna, la Alianza habrá de enfrentarse a su mayor dilema constituyente desde 1949. Los 31 aliados restantes tienen herramientas de presión —pero no de expulsión— para responder a ese desafío. La pregunta no es jurídica: es de voluntad política colectiva.

 

Gustavo de Arístegui y San Román

Rabat, abril de 2026

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